REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL. SALA DE JUICIO. Nº 11
Caracas, 03 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008570
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de CESION DE CUSTODIA, presentado por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio público, y suscrito por los ciudadanos JAIRO JOSE SANCHEZ AZUAJE y JENNIGER ELENA RIERA ORTEGA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.626.787 y V-11.038.232, respectivamente, a favor de su hijo (…), de siete (07) años de edad. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de CESION DE CUSTODIA en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), una vez las partes interesadas consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que le sean entregadas a las mismas, para que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
Abg. LENNI CARRASCO
AP51-S-2009-008570//MB**
DRC//LC//Maria Elena*
Motivo: Conv. Cesión de Custodia.
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