REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diecisiete (17) de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009834
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el Abg. LUIS ACOSTA, quien actúa en su carácter de Defensor Publico N° 97, adscrito a la Defensoría 003, en interés y resguardo de los intereses de la adolescente de catorce (14) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JENNY HEIDI BENITEZ DE RONDON y ALI NICOLAS RONDON NIEVES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.432.751 y V-11.159.165, respectivamente, se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
|