REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 12 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2000-000594
SOLICITANTE: JINNY DAY GONZALEZ.
NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara ratificación de la medida de protección en colocación familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN a ejercerse en el hogar del ciudadano: JINNY DAY GONZALEZ VILLAROEL, titular de la cédula de identidad No: V.-3.722.155, domiciliado en Soledad a Cruz, Casa N° 6, Parroquia San Juan, El Guarataro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 14 de noviembre de 2000, se decretó medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar de los ciudadanos FRANCISCA CATALINA HERNANDEZ y JINNY DAY GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 81.650.623 y 3.722.155, respectivamente (la primera de los nombrados ya fallecida en fecha 01/10/2008), de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda imponer al prenombrado ciudadano de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no ha variado desde fecha 10/12/2008, en el cual se ratificó la medida aquí llevada es por lo que, esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejecutarse en el hogar del ciudadano JINNY DAY GONZALEZ VILLAROEL, titular de la cédula de identidad N° 3.722.155, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL

JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2000-000594
Motivo: Colocación Familiar con Miras a la Adopción.