REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 15 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2003-001856

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificará en fecha 16/12/2008, la medida de protección que originalmente se dicto en fecha 16/06/2008, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (07) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “C”, en concordancia con el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida dictada de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto que las circunstancias no han variado, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa de Protección Hogar Domingo Savio, Igualmente se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” de la referida ley, continuar con el seguimiento social temporal en la institución donde se acordó colocar al niño de autos, quedando en espera que la misma remita los informes que a bien tenga. Así mismo, se ordena librar nueva boleta de notificación a la ciudadana CAROLINA MANZINI, titular de la cédula de identidad N° V.-8.792.778, en los mismos términos de la que fue librada en fecha 04/02/2009. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO
ASUNTO: AP51-S-2003-001856