REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 15 de junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2008-002119
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista el acta que antecede, suscrita por el ciudadano LUIS RAFAEL TEJERA, mediante la cual peticiona se revoque la medida de colocación familiar dictada por este Tribunal inicialmente en fecha 10/03/2.009, a favor de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Ahora bien, esta Juzgadora estima pertinente revisar las circunstancias que originaron la colocación que hoy se solicita su revocatoria: En fecha 10/03/2009, se dictó la colocación familiar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, otorgándose la guarda y representación a los ciudadanos MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA y EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO, en razón de su solicitud y aunado a esto la manifestación expresa de sus padres para que su hijo continuara habitando bajo la responsabilidad de crianza de los guardadores antes nombrados. Mediante acta levantada en fecha 21/05/2.009, los ciudadanos MARIA ANGELINA VALECILLO TEJERA y EDUARDO JOSE GUEVARA OSORIO, informaron a este Despacho Judicial, que desde el mes de julio del año 2008 que el ciudadano LUIS RAFAEL TEJERA, se hizo cargo de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y en consecuencia el padre del niño solicitó se revocara la medida de colocación dictada por este Tribunal.
Ahora bien en el caso concreto que nos ocupa, el padre del niño de autos, manifiesta su deseo de hacerse cargo de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y siendo revocable la medida de protección dictada, tal como lo señala el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que textualmente plantea: “La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el interés superior del niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.”.
Y analizados los elementos probatorios, llevan a la convicción de esta sentenciadora que el interés superior de la niña de autos, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra en que la misma sea entregada a su PADRE, para que éste pueda ejercer de manera plena la patria potestad, la responsabilidad de crianza y representación legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Y así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se REVOCA la medida de colocación familiar dictada por este Tribunal en fecha 10/03/2.009, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en consecuencia queda REVOCADA la referida decisión judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se dicta Medida de Protección consistente en cuidado en su propio hogar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejecutarse en la residencia de su padre LUIS RAFAEL TEJERA , titular de la cédula de identidad Nº 4.820.945. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 128, 358, 395 y 396 ejusdem.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el despacho Judicial del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que indica el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
Motivo:C.F
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2006-008038
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