REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII
Caracas, 16 de junio de 2009
199º y 150º

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y a los fines de que este Juzgado se pronuncie en relación a la Medida solicitada en el libelo de demanda que corre inserto al asunto Nro. AV51-V-2009-004393, relativo al juicio de Revisión de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana BEATRIZ GREGORIA PATIÑO CORONEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.524.937, contra el ciudadano ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-3.983.042; al respecto esta Sala de Juicio observa:
Solicitó la parte actora, se prohibiera la ejecución de determinados actos como seria la venta, traspaso u otras operaciones mercantiles ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda donde se encuentra registrado la sociedad mercantil GRAFPRINT C.A., tomo 167-a prot., número 44, a lo cual se le indico por medio de auto dictado en fecha 30/04/2009 por este Despacho Judicial, se le indico a la parte actora que aclarara mediante diligencia o escrito presentado debidamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, su pedimento en cuanto a las medidas solicitadas.
En fecha 04/06/2009, se recibió diligencia presentada por la Abg. DELIA BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.305, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora de la presente causa, en la cual solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre las acciones pertenecientes a la sociedad mercantil GRAFPRINT C.A. y se oficiara al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; Tomo 167-A, Prot. Número 44.
En vista de lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
Examinadas como han sido las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el presente Juicio, la parte demandante ha solicitado la Medida Cautelar para garantizar y asegurar el pago de la Obligación de Manutención por parte del obligado alimentario.-


Al este respecto, establece el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación…”
Efectivamente, las medidas a las cuales hacen referencia estos dos artículos, realmente constituyen medidas preventivas con carácter asegurativo, para proteger y garantizar derechos que puedan derivar de las resultas que a favor de la joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, se pudieran arrojar del presente juicio; las mismas buscan impedir el riesgo de que quede ilusoria la pretensión.-
Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera que la medida solicitada debe proceder en derecho y con fines estrictamente preventivos.- Y así se decide.-
Por lo que esta Sala de Juicio Nº XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 100% de las Acciones pertenecientes al ciudadano ALEX DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 3.983.042, que tiene en la Sociedad Mercantil GRAFPRINT C.A., .-
Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Mercantil Primero antes mencionado a los fines de notificarle de la presente decisión. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de entregar Copia Certificada de la presente decisión a la parte actora.-
Publíquese, regístrese-.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
Asunto principal: AP51-V-2009-004393
Asunto: AH51-X-2009-000301