REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 17 de junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2008-003616
Parte Solicitantes: ROSA CAROLINA HERNANDEZ y WILLIAN ALFREDO BARNIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.297.190 y V.-5.568.826, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.121.
Hijas menores de edad habidas en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13), once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

Por auto de fecha 18 de marzo de 2008, este Tribunal decreta la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ROSA CAROLINA HERNANDEZ y WILLIAN ALFREDO BARNIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.297.190 y V.-5.568.826, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 11 de junio del 2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSA CAROLINA HERNANDEZ, asistida por la Abg. MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.121, en la cual otorgó Poder Apud Acta a la profesional del derecho antes identificada, la cual fue agregada por medio de auto dictado en fecha 13/06/2008, a fin de que surtiera sus efectos legales.-
En fecha 20 de junio del 2008, se recibió diligencia de la Abg. MARIA FLOR DEL SORDO, actuando en su carácter de autos en la cual solicitó se le expidiera copias certificadas del auto de admisión y solicitó la apertura de una cuenta de ahorros y autorización para movilizarla, así como la entrega de la libreta a nombre de la madre ROSA CAROLINA HERNANDEZ, a fin de hacer de efectivo el monto correspondiente a la Obligación de Manutención.-
Por auto dictado en fecha 26 de junio del 2008, se ordenó oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que aperturara una cuenta de ahorros a nombre de las niñas de autos y se autorizó a la ciudadana ROSA CAROLINA HERNANDEZ, para retirar la libreta y movilizara la cuenta, así mismo se instó a la parte a consignar los fotostatos solicitados para su respectiva certificación.-
En fecha 07 de julio del 2008, se recibió oficio emanado de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, en la cual solicitan la apertura de la cuenta de ahorros con saldo en cero a nombre de las niñas y la adolescente de autos, la cual fue agregada a los autos en fecha 09/07/2008.-
En fecha 17 de julio del 2008, se recibió oficio emanado de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, referente al ingreso de la libreta de ahorros a nombre de las niñas y adolescente de autos, la cual fue agregada a los autos en fecha 23/07/2008.-
En fecha 05 de noviembre del 2008, se recibió diligencia presentada por la Abg. MARIA FLOR DEL SORDO, actuando en su carácter de autos en la cual solicitó se oficiara a la empresa TELESUR, a fin de que informarán sobre la relación laboral y salario percibido por el ciudadano WILLIAN ALFREDO BARNIQUE, por cuanto no ha cumplido con su obligación alimentaria. Por medio de auto dictado en fecha 10/11/2008, se informó a la parte solicitante que el pedimento esta relacionado con un cumplimiento de Obligación de manutención, negando el mismo por cuanto tal procedimiento es incompatible con el que se lleva a cabo.-
En fecha 19 de noviembre del 2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana ROSA CAROLINA HERNANDEZ, en la cual consigna copia certificada el Poder Apud Acta otorgado por ella a la profesional del derecho MARIA FLOR DEL SORDO. Así mismo en esta fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSA CAROLINA HERNANDEZ, en la cual solicitó a esta Sala oficiara a la empresa TELESUR, a los fines de dar cumplimiento con la medida de Obligación de Manutención. Igualmente presentó diligencia en la misma fecha en la cual consignó copias simples de la presente causa a fin de su certificación.-
En fecha 21 de noviembre del 2008, se recibió oficio emanado de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, en el cual informan que hicieron entrega de la libreta de ahorros a nombre de las niñas y adolescente de autos a su madre ciudadana ROSA CAROLINA HERNANDEZ. Así mismo se recibió oficio emanado de tal Oficina en la cual autorizaron junto con la Coordinadora Judicial, a la ciudadana ROSA CAROLINA HERNANDEZ para la movilización de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-12-0100417809, del Banco Industrial de Venezuela.-
En fecha 26 de noviembre del 2008, se dictó auto en el cual se agregaron los oficios emanados de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial y se ordenó la expedición de un juego de copias certificadas del presente asunto, asimismo se instó a la parte actora de la presente causa a intentar su pretensión de manera autónoma, ya que el mismo esta relacionado con un Cumplimiento de Obligación de Alimentaria.-
En fecha 28 de noviembre del 2008, se recibió diligencia presentada por la Abg. MARIA FLOR DEL SORDO, actuando en su carácter de autos, en la cual consignó copias simples de los originales consignados en la causa, a fin de su devolución previa certificación de los fotostatos consignados, lo cual fue acordado por medio de auto dictado en fecha 08/12/2008.-
En fecha 10 de diciembre del 2008, se recibió diligencia presentada por la Abg. MARIA FLOR DEL SORDO, actuando en su carácter de autos, en la cual consignó copias simples de los originales consignados en la causa a fin de la devolución de dichos originales por la Oficina de Atención al Público, lo cual fue acordado por medio de auto dictado en fecha 10/12/2008.-
En fecha 15 de diciembre del 2008, se recibió diligencia presentada por la Abg. MARIA FLOR DEL SORDO, actuando en su carácter de autos, en la cual consignó un juego de copias simples de la presente causa a fin de su certificación, lo cual fue acordado por medio de auto dictado en fecha 07/01/2009, ordenando su entrega por la Oficina de Atención al Público.-
En fecha 12 de mayo del 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSA CAROLINA HERNANDEZ, asistida por la Abg. MARIA FLOR DEL SORDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.121, en la cual solicitó a este Despacho se dictara la Conversión en Divorcio previa notificación de la otra parte de la presente causa en la dirección suministrada.-
En fecha 18 de mayo del 2009, se dictó auto en el cual se acordó librar boleta de notificación al ciudadano WILLIAN ALFREDO BARNIQUE MADERA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.568.826, a fin de que compareciera ante este Despacho, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia que haga la secretaria de haberse practicado su notificación a las diez de mañana (10:00 a.m.) a fin de exponer lo que ha bien tuviera en relación a la solicitud de conversión en divorcio realizada por la ciudadana ROSA HERNANDEZ.-
En fecha 02 de junio del 2009, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano WILLIAN ALFREDO BARNIQUE, debidamente recibida en fecha 26/05/2009.-
En fecha 05 de junio del 2009, se recibió diligencia presentada por la Abg. MARIA FLOR DEL SORDO, actuando en su carácter de autos, en la cual consignó fotostatos de la presente causa a fin de dar impulso a la notificación del ciudadano WILLIAN ALFREDO BARNIQUE.-
En fecha 10 de junio del 2009, se levantó acta por la Abg. SALLY GUERRERO, actuando en su carácter de Secretaria de esta Sala de Juicio N° 13, en la cual certifica que deja constancia que se encuentra inserta al folio (70), consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano WILLIAN ALFREDO BARNIQUE. En esta misma fecha se dictó auto en el cual se dejó constancia que a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso para la comparecencia del ciudadano WILLIAN ALFREDO BARNIQUE.-
En fecha 15 de junio del 2009, siendo la oportunidad señalada para la comparecencia del ciudadano WILLIAN ALFREDO BARNIQUE, a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera en relación a la solicitud realizada por la ciudadana ROSA CAROLINA HERNANDEZ, con respecto a la Conversión en Divorcio de la presente causa, se dejó expresa constancia que el referido ciudadano no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderado judicial alguno.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ROSA CAROLINA HERNANDEZ y WILLIAN ALFREDO BARNIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.297.190 y V.-5.568.826, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de julio del año 1994, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), según acta signada con el N° 169. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…PRIMERO: que nuestras hijas menores de edad SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, arriba identificadas, quedan bajo la Guardia y Custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza) de su madre ROSA CAROLINA HERNANDEZ, antes identificada en el domicilio donde fije su madre.-
SEGUNDO: el padre de nuestras (3) menores hijas, WILLIAN ALFREDO BARNIQUE MADERA, antes identificado, mientras se estabilice laboralmente se compromete a depositar mensualmente a la madre ROSA CAROLINA HERNANDEZ, antes identificada, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700,oo) en su nombre, por concepto de Obligación legal Alimentaria (hoy llamada Obligación de Manutención), en cuenta de ahorro de una institución financiera o, en su defecto le entregará dinero en efectivo, con acuse de recibo.
TERCERO: en cuanto al Régimen de Visitas (hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar), vacaciones, paseos, entre otros los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus menores hijas. Por los momentos, se compromete la madre ROSA CAROLINA HERNANDEZ, antes identificada, cuatro (4) veces al mes llevar a sus tres (3) hijas al domicilio de su padre WILLIAN ALFREDO BARNIQUE MADERA, antes identificado.... ”
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero




JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2008-003616