REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 18 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009540
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por el ciudadano ORLINDO DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-4.557.145, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, asistidos por la Abg. JENICY DA CAMARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.985, hija y esposo de la ciudadana CLARA LORETA DE LUCA OBANDO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.377.074, fallecida en fecha (26) de marzo de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CLARA LORETA DE LUCA OBANDO, antes identificada, a su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad y al ciudadano ORLINDO DOS SANTOS, como beneficiarios de la de cujus ciudadana CLARA LORETA DE LUCA OBANDO. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO
ASUNTO: AP51-S-2009-009540
JQA/SG/Kristian Castellanos
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