REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas,18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009928
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-009928, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos RAMÓN JOSÉ MARPA GARCIA y JANETH DOLORES SAMANIEGO PÉREZ,, venezolano y extranjera, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.167.449 y E.-81.978.506, respectivamente, en su condición de progenitores de las niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, acuerdan establecer el cumplimiento de la Obligación de Manutención en interés superior del niño y niña antes nombrados descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal XIII, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito ante la ciudadana GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal 100° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar la dirección de la empresa COCA-COLA, a los fines de librar el correspondiente oficio. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos; una vez cumplido, se remitirán las mismas a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
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