REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 22 de junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-007211

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el acta levantada en fecha 19-06-2009, mediante la cual la ciudadana FELIDA ESCALANTE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 2.952.560, en su carácter de guardadora de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, la cual solicito la reinserción de la adolescente con su familia, quienes residen en: “Sector La Vega, Barrio Los paraparos, calle Las Margaritas, Casa N° 53”. En consecuencia, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en beneficio del Interés Superior de la adolescente de autos, revoca la medida de protección consistente en colocación en la entidad de atención Casa Hogar Monseñor Arias Blanco, ubicada en: Cristóbal Rojas, Quinta Damisani, Frente el Colegio Cristo Rey, Distrito Capital, dictada por este Tribunal en fecha 12/05/2009, y se dicta la siguiente medida de protección: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien cuenta con catorce (14) años de edad, a ejecutarse específicamente en el hogar de la ciudadana FELIDA ESCALANTE GUERRERO, domiciliada en la Sector La Vega, Barrio Los paraparos, calle Las Margaritas, Casa N° 53, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 128 y 400, ejusdem. En consecuencia se dicta MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL , en la residencia donde habita la ciudadana FELIDA ESCALANTE GUERRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 126, literal “i” en concordancia con el artículo 405 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide, líbrese los correspondientes oficios a la institución a los fines de informarle de la decisión aquí dictada. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.

ASUNTO: AP51-V-2009-007211/JQA