REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 03 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002226
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana MILAGROS GUADALUPE GRATEROL OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.209.244, actuando en su carácter de madre y representante legal del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. MIRIAM VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.233, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, no se coloco el lugar de nacimiento de su hijo y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta donde adolece el error material denunciado. 2) Tarjeta de Nacimiento del precitado Adolescente, donde se evidencia el lugar exacto de su nacimiento; Probado así lo alegado por la solicitante. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…el niño cuya presentación hace nació el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, a las dos y veinte post-meridien, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, y tiene por nombre GUIDO JACOB…”, deberá decir “…el niño cuya presentación hace nació el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, a las dos y veinte post-meridien, en la ciudad de Caracas, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, y tiene por nombre GUIDO JACOB…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Rectificación de Partida.
AP51-V-2009-002226
|