REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 30 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-010748
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana HILDA COROMOTO SUTIL CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.940.086, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, debidamente asistida por la Abg. YAMILET MENDOZA VILLARROEL, actuando en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera (13°) Suplente para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, no se coloco correctamente el número de la cédula de identidad del progenitor de la niña de autos y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Acta donde adolece el error material denunciado. 2) Copia de la cédula de identidad del ciudadano ANDRES ADOLFO ESPINOZA MARQUEZ, donde se evidencia su número correcto; Probado así lo alegado por la solicitante. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…9.482.204…”, deberá leerse “…9.482.206…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Gustavo
Motivo: Rectificación de Partida.
AP51-V-2009-010748
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