REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 04 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-016183

Parte solicitantes: MAURICIO ROLANDO CORREA GUERRERO y MARISOL FERNANDA DA SILVA DE LECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.165.206 y V-15.947.308 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE E. AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.583.-
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2007 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MAURICIO ROLANDO CORREA GUERRERO y MARISOL FERNANDA DA SILVA DE LECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.165.206 y V-15.947.308 respectivamente, conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 20/10/2008, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos MAURICIO ROLANDO CORREA GUERRERO y MARISOL FERNANDA DA SILVA DE LECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.165.206 y V-15.947.308 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE E. AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.583, en la cual solicita a este Tribunal dictara la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.-
Por auto dictado en fecha 05/11/2008, se insto a los solicitantes a señalar conjuntamente el monto de Obligación de Manutención acordado a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad.-
En fecha 16/04/2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos MAURICIO ROLANDO CORREA GUERRERO y MARISOL FERNANDA DA SILVA DE LECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.165.206 y V-15.947.308 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE E. AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.583, mediante la cual indican el monto de la Obligación de Manutención para la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos MAURICIO ROLANDO CORREA GUERRERO y MARISOL FERNANDA DA SILVA DE LECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.165.206 y V-15.947.308 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 07 de Diciembre de 2004, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…En cuanto a la menor hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN la misma permanecerá al lado de su madre quien ejercerá la Patria Potestad así como la Guarda y Custodia (Hoy llamada Responsabilidad de Crianza), de acuerdo a la establecido en los artículos 350, 351, 358, 359 y 360 LOPNA.
Hemos decidido de mutuo y común acuerdo que, MAURICIO ROLANDO CORREA GUERRERO suministrará a SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN una pensión alimentaria en dinero en efectivo, equivalente a la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. F 100,oo) mensuales.
El padre podrá visitar a la niña siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares. La niña quedará con el padre por lo menos un fin de semana al mes y el tiempo que de mutuo acuerdo establezcan para los periodos vacacionales, Semana Santa, Carnaval y Fiestas Navideñas.....”
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
Exp: AP51-S-2007-016183
JQA/SG/Kristian Castellanos