PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

Revidadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto contentivo de la Solicitud de Colocación en Entidad de Atención, que fuera presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del contenido de las mismas se evidencia que transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada adolescente, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SANTIAGO y ALEXANDER RAFAEL FREITES SOGOVIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 5.594.911 y V- 6.130.206, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, dictada en fecha 16 de diciembre de 2008, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de de los ciudadanos MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SANTIAGO y ALEXANDER RAFAEL FREITES SOGOVIA, antes identificados, en su domicilio, ubicado en: Avenida Principal La Guairita, quinta Alfin. Sector Santa Clara, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda.. todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda, Notificar a los prenombrados ciudadanos a fin de Notificarle de la Medida dictada por esta Sala de Juicio, asimismo, se ordena oficiar a la al Director del Hogar Negra Hipólita a fin de comunicarle lo conducente. Por último se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, con el objeto de solicitarle las resultas del oficio signado bajo el N° 9159, de fecha 06/11/08, mediante el cual se le ordeno realizar informe integral en el hogar de la familia sustituta. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.

YLV/CF/luisilva.-
Asunto: AP51-V-2006-023022
Motivo: Medida de Protección