REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 17 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-012763
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada por este Despacho Judicial en fecha 16 de junio del corriente año a la madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadana JOHANA JOSEFINA PARDO TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.879.894, mediante la cual señala la progenitora del niño:
“Yo estoy dispuesta a llevarme al niño para mi casa y se va a buscar ubicarlo en un colegio donde se este ejecutando el programa de Aulas Integrales para nivelar al niño de su edad cronológica con lo que corresponde para su edad escolar, pido por recomendación de la colmena se remita el caso del niño para el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, para que dé un seguimiento al caso”.
Los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estipula:
“ARTÍCULO 131. MODIFICACIÓN Y REVISIÓN. Las medidas de protección, excepto la adopción, puede ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen…” (Subrayado de esta Sala de Juicio)
“ARTÍCULO 405. REVOCATORIA DE LA COLOCACIÓN. La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen”
En virtud de lo anteriormente señalado, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, decretada en fecha 17 de abril de 2007 en beneficio del niño XXXX en la Colmena de la Vida, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 en concordancia con el artículo 405, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena el EGRESO del niño up supra de la referida institución, para lo cual se ordena oficiar informando lo conducente. Se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Y así se establece.
LA JUEZA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA.
YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2006-012763
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