REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 19 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-008122
SOLICITANTES: NATHALIA DEL VALLE RONDON MARCANO y RAMON ANTONIO CORDERO MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.916.614 y V-15.283.575, respectivamente, asistidos por la Abg. XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.133.-
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Mediante escrito presentado en fecha 14/05/09, conjuntamente por los ciudadanos NATHALIA DEL VALLE RONDON MARCANO y RAMON ANTONIO CORDERO MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.916.614 y V-15.283.575, respectivamente, asistidos por la Abg. XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.133, peticionaron su Divorcio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.-
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 07/12/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 2000, bajo acta Nro. 120. Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombres XXXX. Que desde el mes de Diciembre de 2002, es decir desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copias certificada y simple del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento de su hija (folios 08 al 09).-
Por auto de fecha 19/05/09, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial (folio 10), y se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, la cual se llevo a cabo el día 01/06/09 (folio 16), quien el fecha 10/06/09, diligenció por ante esta Sala de Juicio, mediante la cual expuso su opinión favorable en la presente solicitud (folios 18).-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el divorcio, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos NATHALIA DEL VALLE RONDON MARCANO y RAMON ANTONIO CORDERO MUJICA, antes identificados; la concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificado el Fiscal 94° del Ministerio Público, en la persona de la Abg. BLANCA MARCANO, quien mediante diligencia de fecha 29/04/09, expuso su opinión en la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos NATHALIA DEL VALLE RONDON MARCANO y RAMON ANTONIO CORDERO MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.916.614 y V-15.283.575, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en data 07/12/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 2000, bajo acta Nro. 120.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de su hija. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, las anteriores instituciones familiares quedarán establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza de la prenombrada niña, será ejercida por la madre.-
SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre podrá visitar a la niña dos (2) veces por semana, siempre y cuando no interfiera con sus actividades propias incluyendo las escolares y las de descanso, previa notificación a la madre y bajo su supervisión, hasta tanto la relación entre padre e hija se fortalezca. Sin embargo, y conforme a la Ley, mantendrá con su hija, un contacto vía comunicaciones telefónicas, telegráficas y computarizadas, asegurándole a su hija en todo momento, un ambiente armonioso tanto psicológico como físico en pro de su bienestar…”. (Tomado del escrito libelar).-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, quedó establecida de la siguiente manera: “…el padre ciudadano RAMON ANTONIO CORDERO MUJICA otorgará por concepto de Obligación de Manutención a su hija XXXX, la cantidad de CUATROSCIENTOS (sic) BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente Banco Mercantil: 0105-0091-54-1091233403 a nombre de Natalia Rondón. Dicho monto, conforme a la Ley, deberá ajustarse en forma automática y de manera anual de acuerdo a la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, y considerando la capacidad económica del padre y las necesidades de la niña. De igual forma, las partes acuerdan que el padre deberá entregar una cantidad igual adicional a esta, en los meses de julio y diciembre, por concepto de bono escolar y bonificación especial de fin de año, respectivamente. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, quirúrgicos, odontológicos, entre otros, serán cancelados de manera conjunta por ambos padres…” (Tomado del escrito libelar).-Liquídese la comunidad conyugal.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nro. 14 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Yceberg.-
AP51-S-2009-008122
Divorcio 185-A
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