REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 03 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008576
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YAMILETH INMACULADA DIAZ GIL, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.147.103, mayor de edad, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien solicita que sea declarado como Único y Universal Heredero del De Cujus EFRAIN ADOLFO FARIÑAS FLEITAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-15.046.911, fallecido en fecha 08 de mayo de 2009. En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño XXXX, anteriormente identificado; como beneficiarios del De-Cujus EFRAIN ADOLFO FARIÑAS FLEITAS.

Ahora bien, en lo que respecta a lo solicitado por la ciudadana YAMILETH INMACULADA DIAZ GIL, antes identificada, en el sentido que se le declarara conjuntamente con su hijo ut supra nombrado, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus EFRAIN ADOLFO FARIÑAS FLEITA, este Despacho Judicial deja constancia que los recaudos consignados, como lo es Constancia de Concubinato, documento administrativo, emitido por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, de fecha 09 de octubre de 2007, el cual no tienen valor probatorio a los efectos de este asunto; así como la expresa solicitud de este Tribunal realizada en fecha 27 de mayo de 2009 (F. 8 y 9), de consignar Sentencia Definitivamente Firme que la declara como concubina del De Cujus, por lo tanto se evidencia que la solicitante no demuestra el reconocimiento de la relación concubinaria que mantuvo a los fines de su declaración como Heredera en este asunto; como consecuencia de ello, deberá intentar la acción correspondiente en el Tribunal Competente y así se decide.

Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-008576
D.U.U.H