REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Once (11) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002464

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asuntos y en especial el escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 28 de Mayo de 2009 siendo las 11:59 AM, por la abogada CARMEN FLORES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, contentivo del escrito de OPOSICIÓN AL DECRETO DE EJECUCION FORZOSA y con el cual asimismo consigna copia del poder especial otorgado por la ciudadana MARLYN AZUAJE, estima prudente y oportuno ésta juzgadora observar que de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, en su Capítulo II, De la Continuidad de la Ejecución, “…Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código…”, resultando entonces plausible que se procede a la apertura de la correspondiente articulación probatoria a los fines legales consiguientes.
A tales efectos, el texto del referido artículo 607 es del tenor siguiente:

“Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

En consecuencia, vista la oposición realizada por la abogada CARMEN FLORES HERNANDEZ supra identificada, y como quiera que no acompaña a su escrito documento alguno que permita corroborar a quien suscribe el cumplimiento del acuerdo suscrito con la ciudadana CARMEN YOLANDA CEDEÑO DE SARCO, a fin de garantizar la continuidad de la ejecución de la resolución dictada en fecha 26/02/2009, antes bien ha indicado su resistencia a lo proveído por éste Despacho Judicial respecto de la Ejecución del citado fallo, se ordena la notificación de la ciudadana CARMEN YOLANDA CEDEÑO DE SARCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.526.188 a los fines de que conteste al día de despacho siguiente a que figure en autos la certificación hecha por la Secretaria del Tribunal dejando constancia de su notificación, en el entendido que efectuada o no la contestación, se considerará abierta la articulación probatoria por un lapso de ocho (08) días y éste Juzgado procederá a decidir lo que considere justo al noveno día. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA