REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Dieciocho (18) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009055
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante la ciudadana ANA ISABEL PEREZ ROMERO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.386 actuando en su carácter de Apoderada de los ciudadanos EMILIS JOSEFINA GARCIA CISNEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.728.240, DANNY RAMON GARCIA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.728.719 y MARIA GRACIELA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.414.145 actuando en representación de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, específicamente del contenido del referido escrito, que la solicitante dentro de sus respectivas exposiciones manifestó lo siguiente:
“…domiciliados todos en la Avenida San Nicolás de Bari, Urbanización Ciudad Valle de Chara, Piso TH, Apartamento VC-034, Conjunto residencial Valle Claro Etapa III, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda… (Negrillas y Subrayado añadidos)
Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:
“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)
Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hiciere la abogada, que la residencia actual de la adolescente de autos es en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida solicitud.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana ANA ISABEL PEREZ ROMERO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.386 actuando en su carácter de Apoderada de los ciudadanos EMILIS JOSEFINA GARCIA CISNEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.728.240, DANNY RAMON GARCIA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.728.719 y MARIA GRACIELA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.414.145 actuando en representación de la adolescente supra identificada, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy del Estado Miranda, con sede en Ocumare, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CH/Yvette
Motivo: Título de Única y Universal Heredera (Declinatoria de Competencia)
ASUNTO: AP51-S-2009- 009055
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