REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintidós (22) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-009130


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ARACELIS JUANA MORET REYNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 6.962.478, actuando en su carácter de madre y representante de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada INGRID MILAGRO HERNANDEZ BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.733, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio veintiséis (26), de fecha tres (03) de Junio de 2009, presentada por la ciudadana ARACELIS JUANA MORET REYNA, supra identificada, en su carácter de autos debidamente asistida de abogada, mediante la cual desiste de la presente causa en los términos siguientes: “ …Desisto del Procedimiento Reservándome la Acción...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes l de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
Motivo: Obligación de Manutención
ASUNTO: AP51-V-2009-009130
YCH/CM/Yvette