REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintiséis (26) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009008
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos LEOPOLDO OCHOA RAVELL y SORAIMA ANAIDA GONZALEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.038.557 y V-9.723.035 respectivamente.
Abogado Asistente: JOHANAN RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.077
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos LEOPOLDO OCHOA RAVELL y SORAIMA ANAIDA GONZALEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.038.557 y V-9.723.035 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada JOHANAN RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.077, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha once (11) de Junio de 2009, la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público quien manifestó su conformidad en torno a la presente solicitud, siendo en consecuencia favorable su opinión, no obstante, en relación a la partición de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, acotó que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vínculo, es nula y esta solo procede después de ejecutoriada la sentencia que declare dicho vinculo disuelto, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 186 de la norma sustantiva civil venezolana.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LEOPOLDO OCHOA RAVELL y SORAIMA ANAIDA GONZALEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.038.557 y V-9.723.035 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.001, por ante la Prefecta del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 96, Folio 95, Tomo 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 2.001. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) día del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-009008
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