REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Treinta (30) de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-010846
Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a los ciudadanos DEISY COROMOTO FIGUEREDO JIMENEZ y DOMINGO RODOLFO VASQUEZ LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.166.153 y V-10.526.147 respectivamente, actuando en su carácter de madre y padre de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada SANDRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.355 mediante la cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida niña, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, los demandantes alegan que el acta de nacimiento de su hija, expedida por la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital y signada con el N° 398, Tomo 2, Folio 148, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Policlínica La Arboleda, correspondiente al año 2.008, contiene un error material en el Primer Apellido de la madre de la niña de autos, toda vez que aparece en la referida acta como “DEISY COROMOTO FIGUERDO JIMENEZ” siendo lo correcto “DEISY COROMOTO FIGUEREDO JIMENEZ”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, los demandantes presentaron copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos expedida por la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DEISY COROMOTO FIGUEREDO JIMENEZ debidamente expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Caricuao del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, documentos todos éstos en su conjunto donde se evidencia el error denunciado y se lee correctamente que el primer apellido (el paterno) de la madre es: “FIGUEREDO”. Así se declara.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea de el primer apellido de la madre de la niña de autos. En consecuencia, se ORDENA a la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital estampar nota marginal en el acta signada con el N° 398, Tomo 2, Folio 148, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2.008, en los siguientes términos: donde dice “… quien es su hija y de DEISY COROMOTO FIGUERDO JIMENEZ …”, debe decir “…quien es su hija y de DEISY COROMOTO FIGUEREDO JIMENEZ …”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Ciolis Mojica.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Ciolis Mojica.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2009-010846
|