REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009178
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha cinco (05) de Junio de 2009, mediante la cual se autoriza suficientemente al ciudadano GABRIEL DAVID DE CASSAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.969.892, para Tramitar y Obtener el Pasaporte de los niños de autos, así como para Viajar en compañía de los mismos y de su esposa YOSMAR ISELA MACHADO DE DE CASSAN, titular de la cédula de identidad N° V. 12.307.731, a la República de Cuba, saliendo el día 06 de Junio de 2009, habiéndose incurrido en un error material en esa oportunidad, toda vez que se identificó al progenitor de los niños de marras tal como aparece señalado en el escrito de solicitud, es decir, como GABRIEL DAVID DE CASSAN RODRIGUEZ, siendo lo correcto que se le identificase como OSCAR JOSE DE CASSAN RODRIGUEZ. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido y en tal sentido, en donde se identifica al ciudadano GABRIEL DAVID DE CASSAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.969.892, debe decir OSCAR JOSE DE CASSAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.969.892. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha cinco (05) de Junio de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Pasaporte.
ASUNTO: AP51-S-2009-009178