REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Sala de Juicio Nº 16
Caracas, uno (01) de Junio de dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009077
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana COROMOTO BRICEÑO, en su carácter de Defensora Décima Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos DANY OSWALD PIRONA GARCIA e YSMAR MARGARITA GARCIA LEZAMA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.407.708 y Nº V- 13.531.717 respectivamente, a favor del niño SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse las copias certificadas que requieran las partes. Se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Milagros Nathalí Silva
AP51-S-2009-009077
CAPR/MNS/Zully
Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
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