REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-005115
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en beneficio del adolescente SE OMITEN DATOS; esta Sala de Juicio al respecto observa que mediante la resolución dictada en fecha 16/06/2009, se omitió acordar lo referente a los Informes Técnicos Integrales que deberá realizar el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección, con un intervalo de seis (06) meses, en el hogar de los ciudadanos ORNELLA PAIUSCO y PIETRO ANTONIO DI MAJIO POLLINO, plenamente identificados en autos , donde se encuentran el precitado adolescente y niños de autos, con el objeto de determinar si los hechos que llevaron a decretar la presente Colocación Familiar, se mantienen o han sido modificados. Asimismo se ordena librar los oficio a las Entidades de Atención FUNDACIÓN ESPERANZA DE VENEZUELA y a la Entidad Villa de los Chiquiticos de FUNDANA, comunicándole lo ordenado mediante sentencia de fecha 16/06/2009, por lo cual se designa a la ciudadana ORNELLA PAIUSCO, como correo especial para hacer la entrega respectiva de los oficios. En tal virtud, tómese la presente ampliación, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 16 de Junio de 2.009. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, A los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.008). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS/zully
Asunto Nº AP51-V-2008-005115
Motivo: Ampliación de Sentencia