REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
De Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO: AP51-V-2008-000315
SOLICITANTE: MARIO ANTONIO MATTA GARCIA-PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.127.620.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA GLENNY SALAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.175.
Niña: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de Abril de 2009, por la profesional del Derecho OLGA GLENNY SALAS, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARIO A. MATTA GARCIA-PACHECO, en el cual expuso lo siguiente:
Que en fecha 25 de Abril de 2008, los ciudadanos ANGELY THAINA CARUCI RADA y MARIO ANTONIO MATTA GARCIA-PACHECO, celebraron convenimiento en el Juicio de Guarda homologado el 28 de Abril del mismo año en el que se estableció que la Custodia de la niña de autos sería ejercida por el padre y se comprometieron a otorgarse en forma recíproca los permisos o autorizaciones para viaje que fueran necesarios para viajar con la niña en el período de vacaciones.
Que posteriormente en fecha 20 de Octubre de 2008, nuevamente las partes celebraron un nuevo Convenio el cual fue homologado en fecha 12 de Noviembre de 2008 en el que se modificó el lugar de entrega de la niña los días martes y los fines de semana, quedando inalterable el resto del Convenimiento.
Que su mandante tiene previsto viajar con su hija a París, Francia durante el período de vacaciones escolares y que procedió a solicitarle a la madre de la niña su autorización a lo cual la misma se negó sin argumento alguno ya que éste le indicó que él se compromete a presentar la niña ante el tribunal a los fines de que se deje constancia de que la niña regresará al país y que bajo ningún concepto la intención del padre es retenerla en Francia.
Que la intención es simplemente visitar a sus abuelos paternos quienes están residenciados en la ciudad de París y los que tienen muchos deseos de compartir con su nieta.
Que igualmente en el 2008 se le requirió a la madre otorgara el respectivo permiso y ésta igualmente se negó, que incluso se le dieron 5 días de despacho para que diera cumplimiento voluntario al convenio y ésta no cumplió.
Por lo que de acuerdo a los hechos narrados solicita se decrete la ejecución voluntaria del convenio celebrado entre las partes y se le notifique a la ciudadana ANGELY THAINA CARUCI RADA del viaje que realizará su hija en compañía de su padre en el período de las vacaciones escolares y de cumplimiento voluntario o en su defecto manifieste las razones de su negativa a dar cumplimiento y en este caso se decrete la ejecución forzosa del mismo para lo cual manifiesta la disposición de su representado a comprometerse a presentar a la niña personalmente a su regreso al país.
Finalmente, fundamentó su solicitud en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia simple de la confirmación de la reserva del boleto de viaje otorgada por la empresa AIR MUNDO, Viajes y Turismo.
En fecha 16 de Abril de 2009, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil la Ejecución voluntaria del acta de fecha 25/04/08, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ANGELY THAINA CARUCI RADA a los fines de que diera estricto cumplimiento para lo cual se libró Comisión al Tribunal de Protección del Estado Vargas.
En fecha 22 de Junio de 2009, esta Sala de juicio procedió a oir a la niña de autos.
II
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que habiéndose realizado los trámites pertinentes para la notificación de la ciudadana ANGELY THAINA CARUCI RADA, a objeto de que expusiera lo que creyera conveniente respecto al viaje en referencia, o en su defecto su negativa o desacuerdo respecto al mismo hasta la presente fecha no ha comparecido. Así las cosas, observa que riela a las actas del presente asunto la declaración hecha por la niña de autos, mediante la cual entre otras cosas infiere textualmente que: : “…quiero ir a Francia, en las vacaciones, quiero ir a una parte de Francia que es un bosque que tiene una piscina, una casa grande y muchos cuartos, en el bosque hay patos, hay muchas matas con flores, quiero ir a visitar a mi abuelita Blanquita y al abuelito Nicolás, quiero ir en vacaciones con mi papi; voy a jugar con unas amiguitas que tengo allá, voy a pasear en el bosque, como quesito, brócoli, ensalada y sopa de vegetales, voy a regresar a Caracas para estudiar…”.
El caso de autos versa sobre la petición de autorización de viaje requerido por la abogada OLGA GLENNY SALAS en representación del ciudadano MARIO A. MATTA GARCIA-PACHECO, quien señala que desea viajar a París, Francia, en compañía de su hija la niña de autos, de vacaciones, alegando que la madre anteriormente se ha negado a dar la autorización, y siendo que todo lo expuesto por el solicitante ha sido debidamente soportado con los documentales que presenta y además la niña que nos ocupa fue oída por esta juzgadora y quien ha manifestado su emoción con el viaje planteado y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la niña en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficientemente probado que el viaje planificado produciría un beneficio en la niña de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que la niña sea trasladada a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que la misma viajará junto a su padre a pasar las vacaciones escolares, esta Sala de Juicio N° XVI del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada niña en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la niña SE OMITEN DATOS, para que viaje en compañía de su padre, ciudadano MARIO ANTONIO MATTA GARCIA-PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.127.620, a Francia desde el nueve (09) de Julio de 2009 hasta el veinte (20) de Agosto de 2009. SIN EMBARGO, ESTE CIUDADANO DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ SOMETERSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY.
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida niña. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 140° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva.
ASUNTO: AP51-V -2008-000315
CAPR/MNS
Motivo: Autorización Judicial para viajar.
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