REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
Años 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-008106
Vista el acta de fecha 01/06/2009, suscrita por los ciudadanos JACINTO RAMON COLMENARES y NAYIBE DELGADO FARRERA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 12.378.112 y Nº V- 10.516.413 respectivamente, en la reunión llevada por la Oficina de los Equipos Multidisciplinarios No.04, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto a los fines de que le sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva.
Asunto Nº AP51-V-2008-008106
CAPR/MNS/Zully
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar