REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, ocho (08) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
Años 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-014845
Vista el acta de fecha 04 de Junio de 2009, suscrita por los ciudadanos DIEGO ECHENIQUE LARA y LUZ MARIA BALZA MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 13.247.075 y Nº V- 14.121.143 respectivamente, por ante la Defensa Pública Décima Primera (101°) a cargo del ciudadano PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, a favor del niño, SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto a los fines de que le sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Andrés Fonseca.
Asunto Nº AP51-V-2008-014845
CAPR/CAF/Zully
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
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