REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, ocho (08) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-014879
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos LUZ MARIA BALZA MEDINA y DIEGO ECHENIQUE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-14.121.143 y V-13.247.075, en la reunión llevada por ante la Defensoría Pública Décima Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a cargo del ciudadano PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, a favor del niño SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente convenimiento de LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Andrés Fonseca.
Asunto Nº AP51-V-2008-014879
CAPR/CAF/zully
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención