REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, ocho (08) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-008349
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2009-008349, con motivo al juicio de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARBELIA JOSEFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.880.608, actuando en representación de hijo SE OMITEN DATOS, quien se encuentra asistido por la ciudadana LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública No 06 del Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano ANTONIO GERMAN MORENO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.880.608 y en especial el auto de fecha 01 de Junio de 2009, mediante el cual esta Sala de Juicio insta a la demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y como se evidencia sistemáticamente que ha vencido dicho lapso, la accionante no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho; motivo por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Andrés Fonseca
Asunto Nº AP51-V-2009-008349
CAPR/CAF/Zully