|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009250
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana MIGDALIA DEL PILAR ARTEAGA PARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V 22.902.204 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos CARLOS RAMON MATOS HERNANDEZ y JOSÉ MANUEL PAZ SARMIENTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V- 6.300.009 y V- 6.525.886 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano QUILIMACO GARCIA LIZARDO ADAN, a su esposa MIGDALIA DEL PILAR ARTEAGA PARRAGA, supra identificada y a sus hijos SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. Asimismo se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
AP51-S-2009-009250
CAPR/MNS/Zully
Declaración de Únicos y Universales Herederos
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