REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: : AP51-V-2008-014425
RECURSO: AP51-R-2009-007213
JUEZ PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
PARTE ACTORA APELANTE: NORAIMA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.676.295
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA TABLANTE de PÉREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.200.
PARTE DEMANDADA: SAULO ISMAEL PALACIOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.229.772.
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ANAROSA DEL CARMEN TABLANTE CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.200, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante ciudadana NORAIMA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.676.295, mediante la cual solicita a esta Corte Superior Primera sea subsanado el error material cometido en la decisión dictada por la prenombrada Superioridad en fecha 27-05-09, al respecto se observa:
PRIMERO: Se evidencia de las actas que ciertamente en fecha 01-04-09, la abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 63.273, renunció al poder que le fuera conferido por el ciudadano SAULO ISMAEL PALACIOS, parte demandada en el presente asunto y plenamente identificado en las actas. De igual modo, en las actas no riela por parte del ciudadano SAULO ISMAEL PALACIOS, la constitución posterior de representante judicial alguno.
SEGUNDO: Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.
Una vez revisadas las actas y en atención a lo dispuesto en la norma señalada supra, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede mediante la presente a subsanar el error material cometido en el encabezado de la decisión dictada en fecha 27-05-09, en virtud de ello, expresamente se establece que la abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO MORENO GIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 63.273, desde el día 01-04-09, fecha en la cual renunció al ejercicio del poder que le fue conferido por el ciudadano SAULO ISMAEL PALACIOS, plenamente identificado en autos, dejó de representar judicialmente al prenombrado ciudadano. ASI SE ESTABLECE. Téngase la presente aclaratoria como parte de la decisión dictada en fecha 27-05-09. Remítase las presentes actuaciones al Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. YUNAMITH MEDINA
LA JUEZ PONENTE,
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUECÚN
LA JUEZ,
DRA. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ.