REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano AMADO NELL ESPINA PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº.133.029, asistido por el abogado MANUEL ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.8.975, interponen acción de amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº.11608, de fecha 18 de noviembre de 2008, dictada por el ciudadano HUMBERTO ORTEGA DIAZ, en su condición de Presidente del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la acción de amparo, y ordenó la notificación del presunto agraviante y del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), se celebró Audiencia Oral y Pública, en donde se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la representación del Ministerio Público, asimismo en fecha ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009), el referido Tribunal dictó decisión por medio de la cual se declaró INCOMPETENTE por la jurisdicción para conocer de la presente acción y DECLINÓ la competencia al Tribunal Superior Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
En fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano AMADO NELL ESPINA, asistido por el abogado JOSÉ LARA GALVÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.88.740, y consignó diligencia por medio de la cual interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 08 de mayo de 2009.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), el mencionado Juzgado dictó auto por medio del cual NEGÓ la apelación ejercida por la parte accionante por no ser el medio idóneo o procedente de impugnar una decisión de declinatoria de competencia, y ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, librándose Oficio al efecto en esa misma fecha, siendo remitido efectivamente al Juzgado Distribuidor en fecha veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), vale decir, al día siguiente de haberse dictado el auto negando la apelación.
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor efectuó el sorteo reglamentario siendo asignado a este Juzgado y remitido en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009).
Una vez recibido el expediente por éste Juzgado en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), compareció el accionante y consignó diligencia por medio de la cual ejerce recurso de hecho contra el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).
En fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), este Juzgado dictó auto por medio del cual se le ordena al accionante reformular su libelo, concediéndole un lapso de 48 horas luego de que conste en autos su notificación.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mi nueve (2009), este Juzgado dictó auto por medio del cual declaró IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto ante este Tribunal, ya que el mismo ha debido ser interpuesto ante el Juzgado que dictó el referido auto, es decir, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas observa que en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NEGÓ la apelación ejercida por la parte accionante, de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009), y en esa misma fecha ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, librándose Oficio al efecto en esa misma fecha, y siendo remitido efectivamente el día inmediato siguiente al Juzgado Distribuidor, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), es decir, no se dejó correr el lapso procesal correspondiente a fin de que si el accionante consideraba lesionados sus derechos por el auto que negó la apelación, el mismo pudiese haber ejercido en tiempo legal recurso de hecho contra el referido auto.

Tal y como está establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente caso, la cual señala expresamente lo siguiente:

“…Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho…” (Subrayado del Tribunal).

Por lo que este Juzgado dentro de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el efectivo derecho a la defensa de las partes, y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordena REVOCAR todas las actuaciones llevadas a cabo por este Juzgado posteriores a la nota de secretaría por medio de la cual se le dió entrada a la presente acción de amparo dictada en fecha en fecha 22 de mayo de 2009.
Asimismo, en virtud de evidenciarse que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no respetó los lapsos legales establecidos para que el accionante hubiese ejercido los medios de impugnación procedentes contra el auto de fecha 19 de mayo de 2009, ORDENA LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA del expediente al referido Juzgado a fin de que éste proceda a respetar los lapsos de impugnación que concede la Ley Adjetiva para permitirle al accionante ejercer los recursos a que haya lugar. Y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena lo siguiente:
PRIMERO: REVOCA todas las actuaciones llevadas a cabo por este Juzgado posteriores a la nota de secretaría por medio de la cual se le dió entrada a la presente acción de amparo dictada en fecha en fecha 22 de mayo de 2009.
SEGUNDO: ORDENA LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA del presente expediente al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que éste proceda a respetar los lapsos de impugnación que concede la Ley Adjetiva para permitirle al accionante ejercer los recursos a que haya lugar contra el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2009.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMITASE EL EXPEDIENTE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

En este misma fecha se libró Oficio Nº.09- 1028, dirigido al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ






Exp. 6271/EMM