REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH11-V-2008-000185
Visto el libelo de demanda presentado por el abogado: HENRIQUE ALBERTO SANTA CRUZ FAVEROLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.676, actuando en su propio nombre, mediante el cual estima e intima honorarios profesionales, a el ciudadano ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.252.244; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14-8-2008 con ponencia del Magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, en la acción de amparo intentada por Colgate Palmolive, al tratarse el presente caso de una acción autónoma de honorarios derivada de un juicio, se ordena emplazar a la parte demandada ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ OSORIO, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación en cualquier hora de las destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, se oponga al derecho del abogado a cobrar honorarios, se acoja a la retasa u oponga todas las defensas que estime pertinentes, incluso cuestiones previas. Para el caso que se oponga al derecho al cobro la parte intimante, podrá exponer lo que a bien tenga al primer (1er) día del vencimiento de los diez (10) otorgados al demandado, y hágalo o no el tribunal resolverá dentro de los tres (3) días, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación de ocho (8) días, tal como lo previene el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y lo desarrolla la sentencia señalada.
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguese al alguacil encargado de practicar la citación ordenada.
La Juez.

María Rosa Martínez C.
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez

Exp 46.115