REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH12-F-2007-000056
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 02 de Abril de 2007, presentado por los ciudadanos PERLA SANANES BENHAMU y ALEJANDRO SCHEWED AUDAY, Española la primer y venezolano el segundo, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.494.331 y V-6.494.169, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ROXANNA MEDINA DE ZAIBERT abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.643, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 24 de Mayo de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, el día 23 de junio de 1997, según consta de acta de Matrimonio Nro. 250
Posteriormente mediante escrito de fecha 28 de Mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos PERLA SANANES BENHAMU y ALEJANDRO SCHEWED AUDAY, debidamente asistidos por los abogados JULIETA RAMOS PRINCE y MARIA FLORES y solicitaron la Conversión en Divorcio, en la presente causa, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre ellos.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos PERLA SANANES BENHAMU y ALEJANDRO SCHEWED AUDAY, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos PERLA SANANES BENHAMU y ALEJANDRO SCHEWED AUDAY, Española la primer y venezolano el segundo, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.494.331 y V-6.494.169 respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, el día 23 de junio de 1997, según consta de acta de Matrimonio Nro. 250.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-