REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-O-2009-000002
HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO
AMPARO CONSTITUCIONAL
PARTE ACTORA: ciudadano EDUARDO LEAÑEZ BERRIZBEITIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.971.319.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Henríque Iribarren Monteverde, Guillermo Gorrin Falcón, Luciano Lupini Bianchi, Francisco Novoa Sananez, María Cristina Jiménez, Karina Cortel Vélez y Ana Teresa López de Ceballos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.739, 24.788, 14.798, 98.846, 68.613, 130.746 y 99.604, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 36 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1.991, bajo el Nº 33, Tomo 70-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Víctor Ducharne Nones, José Luís García Carrasquero, Luisa Elena Garriga de García, Conny Arévalo Rojas, Roberto Hung, Ramón Rojas Carrasquel Y Daniel Rosales Cohen, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.115, 26.685, 71.585, 105.847, 62.741, 68.679 y 71.174, respectivamente.
MOTIVO: Amparo Constitucional.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.846, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“… (Sic) En nombre de mi representado desisto de la presente acción de amparo constitucional y solicito a este tribunal se sirva homologar el presente desistimiento…”
II
Motivaciones para Decidir:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento ejercido por la parte demandada comporta el abandono del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de la presente acción de amparo constitucional.
Nos señala el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)”.
La norma transcrita señala que quedan excluidas del procedimiento de amparo constitucional, todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda desistir de la acción, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.
Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que la representación judicial del presunto agraviado manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la acción de amparo constitucional que había incoado en contra de la sociedad Mercantil Inmobiliaria 36 C.A., y visto que consta en autos el poder que faculta a los apoderados judiciales de la accionante para desistir de la acción de amparo constitucional incoada; y que los derechos denunciados no implican la violación al orden público o afectan las buenas costumbres, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento el desistimiento planteado por el abogado Francisco Novoa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO LEAÑEZ BERRIZBEITIA, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Decisión
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado Francisco Novoa Sananez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.846, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO LEAÑEZ BERRIZBEITIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.971.319, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se impone al accionante en amparo, una multa de Tres Bolívares (Bs. F 3,00), en virtud del abandono de ésta acción; para cuya recaudación, se ordena oficiar a la Oficina Receptora de Fondos Nacionales del Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese, incluso en la Página Web de este Tribunal, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:57 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto Nº AH1B-O-2009-000002
JCVR/DPB/Andreina.-
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