REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000269
SENTENCIA DEFINITIVA
FAMILIA
Solicitante: ciudadano Marco Antonio Delfino Falcony, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.473.535, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.512. Actúa en su propio nombre y representación.
Motivo: rectificación de acta de nacimiento.
-I-
Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado en fecha 26 de marzo de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la ciudadano Marco Antonio Delfino Falcony, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.473.535, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, expedida por el Registrador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 794 del año 1984. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto al segundo apellido del solicitante, pues el mismo se asentó como Falconi, siendo lo correcto Falcony.
En esa misma fecha, la parte solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada, en razón de ello y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
-III-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…” (Resaltado del Tribunal)
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como copia certificada del acta de nacimiento que se pretende rectificar expedida por el Registrador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, copia simple del título de abogado expedido por la Universidad Metropolitana, copia simple del título de bachiller mención ciencias expedido por la Unidad Educativa “Colegio Don Bosco”, copia simple del pasaporte N° 000143206 cuyo portador es el solicitante, copia simple del certificado de registro de vehículo a nombre del solicitante, copia simple de la referencia bancaria relativa a la cuenta de ahorros 3284, copia simple del carnet que acredita al solicitante como inscrito en el Inpreabogado, copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante, copia simple del pasaporte N° D0312344 cuya portadora es la madre del solicitante, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Luz María Falcony Suárez y Juan Delfino Rodríguez la cual se encuentra signada bajo el N° 174 del Año 1983 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia simple del acta de defunción del ciudadano Juan Delfino Rodríguez, signada bajo el N° 246 del Año 2003 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Valentina Delfino Falcony signada bajo el N° 1137 del Año 1987 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Emmanuel Juan Delfino Falcony signada bajo el N° 2.148 del Año 1990 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Chaco del Estado Miranda, se puede constatar que en el acta levantada con motivo del nacimiento del ciudadano Marco Antonio Delfino Falcony, existe un cambio en el segundo apellido del interesado, ya que en la misma se asentó como Falconi.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria y así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos, así como los fotostatos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió Falconi en lugar de Falcony, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
-IV-
DE LA DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registrador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 794 del año 1984, solicitada por el ciudadano Marco Antonio Delfino Falcony, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.473.535, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el segundo apellido del interesado como Falconi debe tenerse como Falcony que es lo correcto.
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que se estampe la nota marginal respectiva
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 2:01 horas se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
ASUNTO: AP11-F-2009-000269
RECTIFICACION DE ACTA
(Con Lugar Solicitud)
JCVR/Kmejo.-
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