REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELEONOR GUEVARA ROBLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 1.742.428, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS CORNIELES, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus BENJAMIN RAMON HERNANDEZ GUEVARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de marzo de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar dos testigos en horas de despacho.-
En fecha 14 de abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VALENCIA ARAUJO ALBA LUCIA y CARMEN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.936.762 y 14.200.289, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus.-
2) Acta de nacimiento del de cujus.

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: BENJAMIN RAMON HERNANDEZ GUEVARA, y el vinculo de Filiación que existen entre los ciudadanos: ELEONOR GUEVARA ROBLES y BENJAMIN RAMON HERNANDEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.742.428 y 905.921, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “Si se y me consta”; segunda pregunta: “Si se y me consta”. tercera: “Si se y me consta”. Cuarta: “Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ELEONOR GUEVARA ROBLES y BENJAMIN RAMON HERNANDEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.742.428 y 905.921, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: BENJAMIN RAMON HERNANDEZ GUEVARA.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELEONOR GUEVARA ROBLES y BENJAMIN RAMON HERNANDEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.742.428 y 905.921, del De Cujus BENJAMIN RAMON HERNANDEZ VALLADARES. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 05 días del mes de junio de Dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,

AG. LEOXELYS VENTURINI.
Estando dentro de las horas de Despacho, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM-LV-Alberto