REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH18-M-2008-000036
DEMANDANTE: Banco Caroní, C.A Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día veinte (20) de agosto de 1.981, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, cuyos actuales estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, con modificacion de su denominación social, de Banco Caroní, C.A a Banco Caroní, C.A Banco Universal, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, el día quince (15) de agosto de 1.997, anotado bajo el Nº 22, Tomo A-35, siendo la última modificación de fecha diecinueve 819) de julio de 2.002, inscrita por el arriba mencionado, Despacho, inscrita bajo el Nº 17, Tomo 22 A-Pro, institución Financiera con registro de información fiscal (RIF) número J-09504855-1.
APODERADOS
DEMANDANTE: César Augusto Contreras Sequera, Gonzalo Rafael Maza Anduve y Johanna del Valle Coursey Esaa, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente.
DEMANDADO: Inversiones M&S 2.001, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio de 2001, bajo el Nº 8, Tomo 49-A-Cto, con registro de información fiscal (RIF) número J-30827289-2.
APODERADO
DEMANDANDO: No constituido en autos.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca
ASUNTO: AH18-M-2008-000036
Vista la diligencia presentada en fecha 05/06/2009, por la ciudadana Johanna Coursey, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, Banco Caroní, C.A Banco Universal, mediante la cual, solicitó a este Tribunal, se sirviera homologar la TRANSACCIÓN celebrada por las partes por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de abril de 2009, este Juzgado, al respecto observa:
LA TRANSACCIÓN como mecanismo para poner fin a los procesos judiciales a disposición de las partes en litigio, tiene entre ellas la misma fuerza que la cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y consiste en un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, requiriéndose de facultad expresa para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, según lo dispuesto en el artículo 1.714 del Código Civil, siendo que al reverso del folio seis (06) al cual corre inserta copia certificada del Instrumento Poder que acredita la representación de la parte actora, en el cual se observa la enunciación expresa de la facultad para transigir que asiste a los abogados, arriba identificados, en nombre de su representada, Banco Caroní, C.A Banco Universal, así como la constancia de la comparecencia del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil demandada, Inversiones M&S 2.001, C.A, y verificándose de autos que la misma no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es por lo que, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto Nº AH18-M-2008-000036
CAM/ IBG/ Blendy
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