REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000221

SOLICITANTE: Ermis Josefina Maluenga Orozco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.155.120.-

ABOGADA
ASISTENTE: Maria Victoria Tovar Graterol, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.041.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defuncion

ASUNTO: AH18-S-2008-000221

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha ocho (08) de agosto de 2008, por la ciudadana Ermis Josefina Maluenga Orozco, antes identificado. Solicitó la rectificación del acat de defunción de su esposo ciudadano Samuel Gerardo Villegas, basándola en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida como fue dicha solicitud en fecha tres (03) de octubre de 2008, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha veinte (20) de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y cartel de Emplazamiento.

Posteriormente, en fecha tres (03) de noviembre de 2008, el alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día veintiocho (28) de octubre de 2008.-

En fecha diecinueve (19) de noviembre del 2008, la abogada asistente del solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha catorce (14) de noviembre de 2008.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el solicitante, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), como documentos fundamentales de su solicitud, original de partida de defunción en la cual se cometió dicho error, original y copia del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...”

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de defunción del ciudadano Samuel Gerardo Villegas D'martini, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.251.627, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- DISPOSITIVA -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada por la ciudadana Ermis Josefina Maluenga Orozco, de su esposo ciudadano Samuel Gerardo Villegas D'Martini; donde se lee que la direccion del ciudadano debe leerse “Prolongación Washington, Residencias Araguaney, piso 1, apto, Nº 14”, “Ismael Paz Alfonzo”, asi mismo, colocaron erróneamente los nombres de sus padres debe colocarse, hijo de Jose Rafael Villegas (difunto) y Adela D'Martini de Villegas (difunta), que es lo correcto; quedando así rectificada el acta de defunción del ciudadano Samuel Gerardo Villegas D'Martini; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta No 971, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut
CMR/IB/oscar.-
Exp. AH18-S-2008-000221.-