REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000365
SOLICITANTE: Yolanda Josefina Rodríguez Ramírez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad V- 6.004.170.
APODERADA
JUDICIAL: Paula Emilia Cordova Carrero, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 32.270.-
MOTIVO: Rectificación de Partidas de Nacimiento.
FISCAL
ACTUANTE: Dra. Maria Alexandra Estrella Boris, Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 17 de Junio de 2008, por la ciudadana Paula Emilia Cordova Carrero, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 32.270 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yolanda Josefina Rodríguez Ramírez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad V- 6.004.170. Solicitando la rectificación de la Partida de Nacimiento, de su poderdante, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida como fue dicha solicitud en fecha 14 de Julio de 2008, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 27 de Octubre de 2008, el alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día 23 de Octubre de 2008.-
En fecha 03 de Noviembre de 2008, compareció la ciudadana Maria Alexandra Estrella Boris, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y expuso que no tiene objeción en formular en la presente solicitud.
Seguidamente en fecha 12 de Noviembre de 2008, se libro Cartel de Emplazamiento.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, la ciudadana Paula Emilia Cordova Carrero, anteriormente identificada, y consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Universal.
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó la abogada Paula Emilia Cordova Carrero, antes identificada, debidamente asistida de abogado, en fecha 20 de Junio de 2008, como documentos fundamentales de la solicitud, datos filiatorios de su madre y Partida de Nacimiento de la solicitante, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...”
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la Partida de Nacimiento, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- DISPOSITIVA -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Yolanda Josefina Rodríguez Ramírez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad V- 6.004.170; donde se lee: “Beatriz Rodríguez”, debe leerse “Celina Maria Ramírez de Rodríguez” y donde se lee: “Celina Beatriz Maria Ramírez” debe leerse “Celina Maria Ramírez de Rodríguez” que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yolanda Josefina Rodríguez Ramírez; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta No 2161, Folio 85 Vto., del año 1960, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAM/IBG/Jenny.-
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