REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
AH
ASUNTO: AH18-S-2007-000159

SOLICITANTES: Leonor Orozco de Palacio y Alberto German Palacio Imparato, cónyuges, venezolana la primera nombrada y de nacionalidad colombiana el segundo, titulares de las cedulas de identidad números V-16.179.684 y E-81.398.379.

ABOGADO
ASISTENTE:
Dra. Diolinda Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.414.

MINISTERIO
PÚBLICO: Abg. Juan Ángel, Fiscal Centésima Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Siete (2.007) por los ciudadanos Leonor Orozco de Palacio y Alberto German Palacio Imparato, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..

Seguidamente, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), comparecieron los solicitantes antes identificados, plenamente asistidos de de abogado y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha Tres (03) de Octubre de 2007, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente en fecha Diecinueve (19) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico acordada en auto de fecha 03/10/2007.

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
El día Veintiséis (26) de Octubre de 2007, compareció el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:

“…Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente este despacho fiscal observa que los tramitantes contrajeron matrimonio en el exterior, en consecuencia solicita a este Juzgado que proceda a instar a las partes tramitantes a consignar la correspondiente constancia de residencia en el país por mas de diez (10) años conforme a lo dispuesto en el artículo 185 -A del Código Civil…”.

Al respecto, se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Seguidamente, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), conforme a lo peticionado por el Fiscal Nonagésimo Tercero, se insto a las partes a que consignen la correspondiente carta de residencia en el país.

En fecha Dos (02) de Junio de 2008, compareció la abogada Diolinda Fonseca, actuando en su condición de abogada asistente de los solicitantes, mediante la cual conforme a lo peticionado consigna cartas de residencia.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos, Leonor Orozco de Palacio y Alberto German Palacio Imparato, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Leonor Orozco de Palacio y Alberto German Palacio Imparato, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Leonor Orozco de Palacio y Alberto German Palacio Imparato, cónyuges, venezolana la primera nombrada y de nacionalidad colombiana el segundo, titulares de las cedulas de identidad números V-16.179.684 y E-81.398.379, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Trece (13) de Mayo de 1975, por ante la Primera Autoridad de La Parroquia de Santa Marta de Barranquilla, Colombia, y en fecha veinticuatro (24) de Enero de Mil novecientos Setenta y Nueve (1979), se hizo la correspondiente inserción de matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del municipio Baruta del Estada Miranda, quedando asentada bajo el acta Nº 13, folio 18, la cual corre inserta inserta en los libros de matrimonios del respectivo registro del año 1979.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Jenny.-