REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2007-000111
SOLICITANTE: Modesta Ayala y José Antonio Vivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.114.314 y V- 4.587.505.-
ABOGADO
ASISTENTE: Zolange González Colon, abogado e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.564.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
FISCAL
ACTUANTE: Dra. Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la designación recaída en mi persona por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 27 de Abril de 2009, para ejercer el cargo de Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentado por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de mayo de 2009 y habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del mismo a partir del día 07 de mayo de 2009, según consta en Acta Nº 586 de este Tribunal de esa misma fecha, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha diez (10) de octubre de dos mil siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron la rectificación de la Partida de Nacimiento, de José Antonio Vivas, basándola en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue dicha solicitud el veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Igualmente en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007), el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, por medio de diligencia dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual cursa al folio quince (15) del presente expediente.-
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007), compareció por ante este Tribunal la Dra. Asiul Haiti Agostini Purroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada del presente procedimiento y solicitó se realizara una comparación Dactiloscópica y Pelmatoscópica y requirió a los solicitantes consignaran Datos Filiatorios emanados por la ONIDEX, tarjeta de nacimiento del ciudadano José Antonio Vivas y copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Modesta Ayala.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), se libró oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Servicio de Dactiloscópica y Pelmatoscopia), a los fines de que realizara la comparación ordenada.
En fecha siete (07) de febrero de 2008, compareció la representación judicial de los solicitantes y consigna original del acta de nacimiento, solicitada por la Fiscal actuante en la presente solicitud. Igualmente, en fecha 20 de junio de 2008, consigno los datos filiatorios de los solicitantes emanados por la ONIDEX.
En fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), mediante auto la Juez Temporal designada para entonces, Dra. Indira Paris Bruni, en cumplimiento de las disposiciones de legales, se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debía publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusieran lo que creyeran conducente con relación al presente procedimiento.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), compareció la abogado Zolange González, plenamente identificada, y consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008).
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignaron los solicitantes, en copia certificada la Partida de Nacimiento con el error en el nombre de la solicitante Modesta Ayala, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia de su cedula de identidad, Partida de Nacimiento de la ciudadana Modesta Ayala, emanada del Registro Principal del Estado Aragua, datos filiatorios de los solicitantes.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...”
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la partida de nacimiento del ciudadano José Antonio Vivas, y no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por los ciudadanos Modesta Ayala y José Antonio Vivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 2.114.314 y V- 4.587.505, respectivamente, en consecuencia; donde se lee: “ARCADIA AYALA”, debe leerse “MODESTA AYALA”, que es lo correcto, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano José Antonio Vivas; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, acta Nº 1151, folio 76, del año 1957, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CMR/IBG/José.-
AH18-S-2007-000111.-
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