REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AH18-V-2008-000158
DEMANDANTE: Desarrollos Naguanagua, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de febrero de 1977, anotado bajo el Nº 18, Tomo 32-A-Sgdo.
APODERADOS
DEMANDANTE: José Salcedo Vivas, Martín Antonio Manzanilla, Johann Salcedo Maldonado y Paola Verónica Reverón, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.612, 32.478, 105.542 y 79983, respectivamente3
DEMANDADO: Inversora Multinacional, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 9, Tomo 118-A.
ABOGADO DE LA
PARTE
DEMANDANDA: Julio Piñero Ojeda, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.058.
MOTIVO: Resolución de Contrato
ASUNTO: AH18-V-2008-000158
Vista la transacción celebrada en fecha 26/05/09, presentada por ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por la Desarrollos Naguanagua, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de febrero de 1977, anotado bajo el Nº 18, Tomo 32-A-Sgdo, contra la Inversora Multinacional, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 9, Tomo 118-A. este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Así Declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
AH18-V-2008-000158
CAM/IBG/Yurman
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