REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AH18-F-2008-000031
Visto el anterior escrito presentado en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos Mary Leonidas Duarte y Manuel Alberto Pérez Delgado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.526.719 y V- 3.123.270, respectivamente, asistidos por el abogado Andrés Núñez Landáez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.815, por el cual de común acuerdo hacen la Liquidación y Partición de los Bienes, que entre ellos existe. Este Tribunal, conforme a lo solicitado en el referido escrito, le imparte su aprobación. En consecuencia, se HOMOLOGA en los términos y condiciones la partición y liquidación por ellos expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vista la solicitud de devolución de los documentos originales formulada, este Tribunal acuerda su devolución, previa la certificación que de ellos se haga por Secretaría. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el ciudadano José Gregorio Castellano Medina, Funcionario adscrito a este Despacho Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CMR/IBG/José.-
AH18-F-2008-000031.-
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