REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000112
SOLICITANTES: VIDALINA SISO y JULIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.515.927 y V-3.594.524, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ EUGENIA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.310.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos VIDALINA SISO y JULIO RUIZ, identificados en el encabezado del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de noviembre del año mil novecientos setenta y dos (1972), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle El Milagro, escalera 11, Sector Las Brisas de la Bombilla, Municipio Sucre, Estado Miranda. Se encuentran separados de hecho desde el año 1997 y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.- En fecha trece (13) de agosto de 2008, compareció el Alguacil Accidental José Gregorio Mendoza y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en la Fiscalía 108º.-
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, mediante diligencia compareció la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó a este Tribunal se instara a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación de hecho.-
En fecha primero (1º) de octubre de 2008, compareció la abogada BEATRIZ EUGENIA PEREZ, ya identificada, en su carácter de apoderada de los solicitantes, y mediante diligencia informó a este Juzgado la fecha exacta de la separación de hecho de sus representados.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos VIDALINA SISO y JULIO RUIZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de noviembre del año mil novecientos setenta y dos (1972), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 505, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las autoridades correspondientes y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior sentencia, y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC.,
Exp.: Nº AH1A-S-2008-000112.-
MCZ/JGF/Grecia.-
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