REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000061

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos, 189 y 190 del Código Civil.-
PARTES: ELIZABETH HALFEN DOBSON y DANIEL LUSTGARTEN LAUFER, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.682.913 Y V- 4.357.038, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ADOLFO HOBAICA y EUGENIA LAFÉE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.626 y 28.699.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ELIZABETH HALFEN DOBSON y DANIEL LUSTGARTEN LAUFER, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según Acta Nº 268, fijaron el domicilio conyugal en: Edifico Vista Encanto, Avenida Los Mangos de la Urbanización Los Chorros, Apto PH1, Municipio Leoncio Martínez del estado Miranda. Sin embargo, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto, en virtud de serias desavenencias que hacen imposible la vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 siguientes del Código Civil.
Durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil siete (2007), El Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), la ciudadana DIAN CARLA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.917, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes ciudadanos ELIZABETH HALFEN DOBSON y DANIEL LUSTGARTEN LAUFER, antes identificados, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos ELIZABETH HALFEN DOBSON y DANIEL LUSTGARTEN LAUFER, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según Acta Nº 268.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial el Tribunal nada tiene que decidir al respecto, asimismo por cuanto adquirieron bienes de fortuna, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve (200). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.



Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS



ASUNTO: AH1A-S-2007-000061
MCZ/JGF/ flb.-