REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH1A-V-1999-000083
DEMANDANTE: JESÚS SOSA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. 673.770 .-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ALEXIS CARRILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.594.-
PARTE DEMANDADA: ROSER ALFREDO MARTINEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad,, Cédula de Identidad No. V-3.225.288.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado y vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el Expediente y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, en virtud de haber transcurrido más un (1) año, se acuerda hacer las siguientes consideraciones: por haber transcurrido nueve (09) años sin que la parte actora impulsará el presente juicio; este Tribunal para decidir, previamente observa:
En fecha 24-01-2000, el Tribunal le dio la entrada en los libros de causas.-
Observa este Tribunal que el último acto de procedimiento ejecutado en este expediente fue realizado en fecha 26 de enero de 2000, sin que conste en autos que la parte demandante haya impulsado en forma alguna la citación de la parte demandada.-
En consecuencia, le corresponde resolver a éste Juzgado en cuanto lo que respecta a la perención de la instancia del presente juicio, a tal efecto se observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (sic)”.-
A mayor abundancia y en este sentido se debe indicar que la perención de la instancia es la extinción del proceso, derivada de la inercia de la inactividad procesal de las partes, durante el plazo o término previsto en la Ley, o cuando el demandante no realice una actividad especifica en determinado plazo, dejando claro que, el legislador utiliza el término de instancia en dos sentidos diferentes,
Primero como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exija que el Juez proceda a instancia de parte y segundo, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo, ya que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo transcurso del tiempo sin que las partes hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva.-
Artículo 269.- “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apela libremente.”.-
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDA.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados a los autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo112 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, 12 de Junio de dos mil nueve.- AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ
Abg. MARÍA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JENNY GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.
MCZ/JG/cl.-
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