REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000263
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ONECIMO EULALIO MARCANO AGUILERA Y OMAIRA PALMA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números. Nros. V-5.964.781 y Nº V- 6.068.793 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ODALY MARIA URBINA SANCHEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.761.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ONECIMO EULALIO MARCANO AGUILERA y OMAIRA PALMA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de junio del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital. Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Final Avenida La Providencia, Calle 1º de Mayo, Casa Nº 146, el Cementerio. Alegan los solicitantes que en virtud de que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año (1998), y hasta la presente fecha no ha habido reconciliaciación, de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres ONEIRA JACKELINE y OBERLY OMAR, para la presente fecha mayores de edad, y no adquirieron bienes, por todo lo anterior y por haber mantenido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha once (11), de enero de dos mil siete (2007), en esta misma fecha se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, comparece ante este tribunal la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó, “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura AH1A-S-2007-000263, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos ONECIMO EULALIO MARCANO AGUILERA y OMAIRA PALMA, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal,“ Emite Opinión Favorable”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ONECIMO EULALIO MARCANO AGUILERA Y OMAIRA PALMA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha doce (12) de junio del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital. Según Acta Nº 164, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/Corina M. ASUNTO: AH1A-S-2007-000263