REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000133
Vista la diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, suscrita por la abogada GEISHA MONASTERIOS CUMARAIMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BREÑA BAJA, C.A., mediante la cual subsana lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 20 de mayo de 2009, para el pronunciamiento sobre su pretendida acción de tercería, este Juzgado observa:
De la revisión efectuada a la diligencia bajo análisis, la diligenciante expone “…nuestra tercería se encuentra basada y sustentada según lo que indica el Artículo: 370 ordinal primero del Código Procesal Civil, y nuestra acción va en contra de la parte actora en este Juicio: ASFALTADORA LA CHINITA…”.-
En este sentido, se hace menester analizar el contenido del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé textualmente:
“Artículo 371: La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.” (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Del contenido del artículo citado, se evidencia que la acción de tercería fundada en el ordinal primero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser dirigida contra las partes contendientes, es decir, contra todos los intervinientes en el proceso principal, no siendo el caso en la acción de marras, donde la diligenciante ha manifestado que su tercería la interpone contra la parte actora, ello es, sólo contra una de las partes actuantes en el juicio principal.-
En fuerza de lo anteriormente expuesto, y por cuanto se evidencia que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo citado anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de tercería intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BREÑA BAJA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 371 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-V-2008-000133
MCZ/JGF/javp.-
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